Una realidad a pedir de boca

El periodismo en español parece haber decidido no limitarse a informar sobre el conflicto sobre Medio Oriente, sino que se ha atribuido el privilegio de definir y decidir sobre aspectos del mismo.

Así, luego de que el gobierno israelí manifestara que declarará estatales cuatro hectáreas de tierra de un barrio judío (de los denominados “asentamientos”) en Cisjordania, la prensa, al cubrir dicha decisión y ubicar la localización de dichas tierras, evidenció la diferencia en el trato según cuál sea el sujeto: cuando se habla de Jerusalén Este, unánimemente los medios adhieren la palabra “ocupada”; en cambio, al mencionar la ciudad de Belén, se habla de ciudad “palestina”.

Por ejemplo:

BBC Mundo en español afirmaba el 31 de agosto de 2014 que:

“El gobierno israelí declaró como estatales más de 4.000 metros cuadrados de tierra entre las ciudades palestinas de Belén y Hebrón…”.

El mismo día, la agencia argentina de noticias Télam sostenía que:

“En la actualidad, alrededor de medio millón de colonos israelíes viven entre 2,7 millones de palestinos en los territorios ocupados de Cisjordania y Jerusalén este”.

RTVE también aseguraba – sin explicar – que:

“Israel ha declaradoestatales400 hectáreas del bloque de asentamientos de Gush Etzion, situado entre las ciudades palestinas de Belén y Hebrón…”.

E tanto que el diario mexicano El Universal informaba:

“El Gobierno israelí dio hoy un nuevo paso en la colonización de Cisjordania al declarar como estatales más de 4 mil metros cuadrados de tierra en el bloque de asentamientos de Gush Etzion, situado entre las ciudades palestinas de Belén y Hebrón…”.

¿Por qué Jerusalén Este está “ocupada”?
¿Y por qué Belén es una “ciudad palestina”?
Son esquivos los fundamentos– puesto que no se explican – por los cuales los medios aseguran que Jerusalén Este está “ocupada ilegalmente” por Israel. Pero, supongamos por un momento que esta valoración sebasa en la Resolución 181de las Naciones Unidas.

Examinemos, entonces, la parte (III) de dicha resolución que trata sobre Jerusalén:

La Ciudad de Jerusalén se establecerá como un corpus separatum bajo un régimen internacional especial y será administrada por las Naciones Unidas. El Consejo de Administración será designado para desempeñar las responsabilidades de la Autoridad Administrativa en nombre de las Naciones Unidas”.

Es decir, la ciudad no formaría parte ni del estado judío ni del estado árabe proyectados.

En cuanto a la duración de este régimen especial, la resolución establecía:

“El Estatuto elaborado por el consejo de Administración […] Permanecerá en vigor en primera instancia por un período de diez años […] Luego de la expiración de este plazo, todo el esquema se verá sujeto a examen por parte del Consejo de Administración de acuerdo a la experiencia adquirida durante su funcionamiento. Los residentes de la ciudad serán entonces libres de expresarse, por medio de un referéndum, sus deseos sobre posibles modificaciones en el régimen de la ciudad”.

Esta resolución indicaba que los residentes de la ciudad, luego de un plazo de 10 años decidirían su propio futuro.

Un documento del Ministerio de Exteriores Israelí da cuenta de la historia demográfica reciente de Jerusalén:

Desde 1870 los judíos han constituido una mayoría en Jerusalén. En el primer censo de población llevado a cabo por las autoridades del Mandato Británico en 1922, se encontró que la ciudad estaba habitada por 62 mil personas – 34.100 judíos, 14.700 cristianos y 13.400 musulmanes. En el censo realizado por Israel y Jordania en 1961 la población resultó ser de 243.500 habitantes, de los cuales el 67.7% eran judíos. La proporción entre musulmanes y cristianos ha crecido a favor de los musulmanes desde 1967. […] En 1967 había 197.000 judíos en Jerusalén (74,2%) y 68.000 árabes (25,8%)”.

Es decir, durante el Mandato Británico la población árabe era 2,5 veces menor que la judía e, incluso, menor que la cristina.Recién comenzó a crecer marcadamente a partir de 1967, justamente cuando Israel tomó el control de Jerusalén Este, luego de la guerra de los Seis Días.

Así, parece sencillo inferir o imaginar cuál habría sido el resultado del referéndum estipulado por la resolución 181 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Finalmente, la resolución de la Asamblea General recibió el consentimiento del liderazgo nacional de la Comunidad Judía en Palestina, pero fue rechazado por los árabes que, en mayo de 1948, intentaron hacerse con el control de toda Palestina mediante una agresión armada.
Fueron, de esta manera, los propios estados árabes los que impidieron el establecimiento de un nuevo estado árabe en la región. Son los mismos, entre otros, que se apoyan en los principios básicos de la Resolución de Partición que no aceptaron, para reclamar lo que perdieron en dos guerras de agresión. La primera, cuando luego de la declaración del Estado de Israel, los ejércitos de cinco países árabes invadieron Israel. Durante esta guerra, la lucha por la Ciudad Vieja de Jerusalén terminó con la rendición del Barrio Judío a las fuerzas de la Legión Árabe Jordana. Cuando los combates terminaron, las fuerzas jordanas tenían el control de la parte del Este de la ciudad, en tanto que el sector occidental estaba bajo control israelí.
Muy bien, pero, ¿qué hay de Belén?
No sólo Jerusalén pasaría a poseer ese régimen especial, sino también Belén y alrededores. Un dato nada despreciable que parece haber quedado olvidado en los márgenes de los libros no leídos de la historia.
Corpus separatum de Jerusalén, ,que incluye la ciudad de Belén(Fuente: unispal.un.org)
Entonces, si el criterio de definición es el corpus separatum, cómo es que Belén nose considerada “ocupada” – y por qué sólo se limita el fallo al conocido “Jerusalén Este ocupada”.

¿Entonces?

Entonces los medios se han erigidos en jueces para dar como válida la apropiación de territorio a través de la agresión armada – árabe (1948) – y laconsecuente ocupación – de la parte oriental Jerusalén y de la ciudad de Belén por parte de Jordania, entre 1949 y 1967.

Julius Stone, renombrado jurista australiano, explica (Israel and Palestine: Assault on the Law of Nations) que:

La entrada de Israel en Jerusalén Este, reitera Stone, se produjo en el ejercicio de su derecho a la defensa propia; hecho confirmado por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de la ONU, por la derrota de las resoluciones – patrocinadas por los árabes y el bloque soviético – que demandaban su retirada y pretendían caratular su acción como agresión”.

El acercamiento legal parte de la base de la clara ilegalidad de las hostilidades iniciadas por Jordania contra Israel, de la plena legalidad de la acción defensiva israelí y de que de los principales objetivos de la ley de la ocupación beligerante procede de una doble asunción:

    • Que una soberanía legítima fue expulsada del territorio por el ocupante.
    • Que el poder que desposee califica como un ocupante beligerante legal del territorio.

De esto se deduce que si el estado expulsado nunca fue un ocupante legal, mucho menos soberano, la posición israelí más peso. O, como argumenta Stone:

“[Israel] se convierte en un estado con el control legal del territorio respecto del cual ningún otro estado puede presentar un mejor (de hecho ningún) título legal. [Y ya que] la titularidad territorial está basada en una reclamación de validad no absoluta, sino sólo relativa, el resultado parece decisivo en cuanto a Jerusalén Este”.

Stephen Schwebel, jurista estadounidense que fue juez de la Corte Internacional de Justicia, hace hincapié en la vital distinción entre una conquista agresiva y conquista defensiva, y entre la toma de un territorio que estaba bajo posesión legal o la toma de territorio que se poseía de manera ilegal.

En su artículo What Weight to Conquest?, Schwebel esquematiza sus postulados de la siguiente manera:

    • Un estado que actúa en el ejercicio legítimo de su derecho de defensa propia puede tomar y ocupar territorio extranjero en tanto esa toma y ocupación sean necesarias para su auto-defensa,
    • Como condición para la retirada de ese territorio, ese estado puede requerir la aplicación de medidas diseñadas razonablemente para asegurar que es territorio no podrá ser utilizado nuevamente para montar una amenaza o un ataque.

Además, si el estado que posee con anterioridad un territorio se ha hecho con él ilegalmente, el estado que luego se apodere ese territorio en el ejercicio legítimo de su defensa tiene contra el poseedor anterior más derecho al mismo.

Pero los medios de comunicación parecen proclives a distorcionar la realidad histórica (y la presente) – ya sea a través de la omisión o de la adulteración – para ajustarla a su narrativa ideológica del conflicto: en la que Israel es el infractor y la causa misma del conflicto.

Dore Gold, presidente del Jerusalem Centre for Public Affairs, sostenía en 2001 (Occupied Territories or Disputed Territories?) que describir esos territorios (Judea y Samaria – Cisjordania, como los denominó Jordania a partir de 1950) como “palestinos” puede servir a la agenda política de los palestinos, pero predetermina el resultado de futuras negociaciones territoriales que fueron previstas por la resolución 242 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. También comentaba que los palestinos, al invocar repetidamente la “ocupación”, han logrado revertir la causalidad del conflicto, especialmente frente a las audiencias occidentales.

Y agregaba:

“También sirve al esfuerzo palestino presente de obtener ratificación internacional a sus demandas y a la total denegación de los derechos israelíes fundamentales en cada foro internacional. Sería mucho más exacto describir a Cisjordania… como ‘territorio en disputa’, sobre el que, tanto israelíes como palestinos, tienen reivindicaciones”.

Jeffrey S. Helmreich, teórico del derecho, sostiene en un artículo de 2003 (Diplomatic and Legal Aspects of the Settlement Issue):

“…el acuerdo de paz alcanzado por Israel y los palestinos en Oslo, junto con el Acuerdo Provisional de 1995, permiten el crecimiento de los asentamientos así como el crecimiento – y la creación – de comunidades palestinas en los territorios disputados. Los palestinos adquirieron los derechos para la planificación y la división por zonas en el área A; en tanto que Israel retuvo los mismos derechos en área C, donde los asentamientos estaban localizados. El estatuto jurídico se debía alcanzar y decidir sólo en las negociaciones de estatus finales que, lamentablemente, nunca ocurrieron. Hasta que este punto sea alcanzado, el crecimiento de asentamientos [en el área C] permanece dentro del alcance legal de los Acuerdos de Oslo”.
David M. Phillips, en su artículo The Illegal-Settlements Myth, de diciembre de 2009, declara que mientras uno puede debatir la conveniencia de los asentamientos israelíes y su imprudencia diplomática y política; otro asunto muy distinto es tildarlos de ilegales. De hecho, indica, el análisis en que se fundamenta la conclusión de que los asentamientos violan el derecho internacional depende totalmente de la aceptación de la narrativa palestina que sostiene que Cisjordania es territorio “árabe”.

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