Mas, los medios incurrieron en varios olvidos; algunos de ellos, en forma de interrogantes. Por ejemplo:
¿Un Estado con qué fronteras?
Según la Convención de Montevideo de 1933 (generalmente considerado como de derecho internacional consuetudinario) una entidad debe, para ser reconocida como un estado soberano independiente:
|
El profesor de Derecho en la Universidad de Yale, Geoffrey R. Watson – en su libro The Oslo Accords as Binding Agreements Between Subjects of International Law – argumenta que los Acuerdos de Oslo son vinculantes como acuerdos formales entre sujetos de derecho internacional.
Dichos Acuerdos dicen en su Preámbulo:
“Reafirmando su entendimiento de que el gobierno autónomo provisional que figura en el presente Acuerdo es parte integrante de todo el proceso de paz y que las negociaciones sobre el estatuto permanente… darán lugar a la aplicación de la Resolución 242 del Consejo de Seguridad y 338…”.
“Gobierno autónomo provisional”… ¿ejerce un control gubernamental efectivo e independiente?
La Resolución 242 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (noviembre, 1967) estipula:
“[…] que el acatamiento de los principios de la Carta requiere que se establezca una paz justa y duradera en el Próximo Oriente, la cual incluya la aplicación de los dos principios siguientes:
1) Retirada de las fuerzas armadas israelíes de territorios que ocuparon durante el reciente conflicto [no de “los territorios”]
2) Terminación de todas las situaciones de beligerancia o alegaciones de su existencia, y respeto y reconocimiento de la soberanía, integridad territorial e independencia política de todos los Estados de la zona y de su derecho a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y libres de amenaza o actos de fuerza”.
En tanto que la resolución 338 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, del 22 de octubre de 1973, insta a las partes interesadas a:
“[… ] que empiecen inmediatamente después de la cesación del fuego la aplicación de la Resolución 242 (1967) de 22 de noviembre de 1967 del Consejo de Seguridad en todas sus partes”.
Y decide que:
“… inmediatamente y en forma simultánea con la cesación del fuego, se inicien negociaciones entre las partes interesadas, con los auspicios apropiados encaminados al establecimiento de una paz justa y duradera en el Oriente Próximo”.
Como bien puntualiza Alex Safian, analista de CAMERA, todos los acuerdos entre Israel y los palestinos han demandado que las disputas entre las partes deben resolverse a través de negociaciones directas y no a través de terceras partes. La Declaración de Principios (13 de Septiembre de 1993), que formalizó el proceso de paz entre israelíes y palestinos, exige, en su Artículo XV que:
“Las disputas derivadas de la aplicación o interpretación de esta Declaración de Principios, o de cualquier acuerdo subsiguiente relacionado con el período provisional, deben ser resueltas mediante negociaciones a través del Comité de Enlace Común que se establecerá de acuerdo con el Artículo X supra”.
Por su parte, Dore Gold, presidente del Jerusalem Center for Public Affairs y ex asesor para asuntos exteriores para el gobierno israelí, puntualiza que:
“… el Acuerdo Provisional Israelí-Palestino de 1995, que creó a la Autoridad Nacional Palestina, establece un principio fundamental: ‘Ninguna parte puede iniciar o tomar ningún paso que cambie el estatus de Cisjordania y Gaza, a la espera de los resultados de las negociaciones del Estatus Permanente’”.
Estas obligaciones fueron apoyadas por importantes miembros de la comunidad internacional (Unión Europea, Rusia, Estados Unidos, Egipto y Noruega) que, de hecho, fueron signatarios del Acuerdo Provisional en calidad de testigos.
El Cuarteto de Medio Oriente, por otra parte (Naciones Unidas, Unión Europea, Rusia y Estados Unidos), en una declaración emitida el 26 de junio de 2009, afirma que:
“… acciones unilaterales adoptadas por cualquiera de las partes no pueden [determinar de antemano] el resultado de las negociaciones y no serán reconocidas por la comunidad internacional”.
A su vez, el artículo 18 del Acuerdo Interino especifica los asuntos que serán negociados en las negociaciones del estatus permanente: “Jerusalén, asentamientos, ubicaciones militares específicas, refugiados palestinos, fronteras, relaciones exteriores…”.
Las iniciativas sueca y británica parecen ir en contra de una solución negociada tal como determinan en los llamados Acuerdos de Oslo y las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de la ONU.
¿Por qué no se llegó a la negociación del estatus permanente que habría resultado en el establecimiento del estado palestino?
“… la generosa oferta de estado que hizo Israel en 2000-2001 que fue rechazada y a la que se respondió con violencia…”.
Efectivamente, Arafat abandonó Camp David en 2000 y al llegar a Ramallah lanzó la segunda intifada.
El Director Adjunto de la Autoridad Política y Educación Nacional de la Autoridad Palestina, Mazen Izz Al-Din declaró (televisión de la Autoridad Palestina – Fatah – 28 de mayo de 2002):
“La Intifada de Al-Aqsa – si queremos ser sinceros y abiertos, la historia revelará un día – que la misma [la Intifada] y todas sus directivas pertenecen a la Presidente y Comandante Supremo Yasser Arafat”.
La organización Palestinian Media Watch trascribió un video en el que Imad Faluij, Ministro de Comunicaciones de Arafat durante la segunda Intifada, explica:
“Quien piense que la Intifada comenzó debido a la detestable visita de Sharon a la Mezquita Al-Aqsa se equivoca. […] Esta Intifada ya estaba planeada desde que el presidente [Arafat] regresó de las recientes conversaciones de Camp David [julio de 2000].”
En el caso británico es aún más llamativo, puesto que en 1950 el Reino Unido reconoció la anexión de Cisjordania por parte de Jordania: lo que suponía un punto final a cualquier esperanza de un estado árabe independiente de Jordania al oeste del río Jordán (Gaza estaba bajo ocupación egipcia). Paradójicamente fue la agresión árabe contra Israel en 1967 (Guerra de los Seis Días) y la posterior guerra defensiva llevada a cabo por Israel la que restableció la posibilidad de un estado árabe en Cisjordania y Gaza.