¿En qué consistió la “ayuda”? ¿La UNRWA está para ayudar a los palestinos o para deslegitimar a Israel? ¿Es una de sus funciones la propaganda pro-palestina?
En dicho documento, publicado con anterioridad a la emisión del mencionadoprograma (en el cual la agencia de la ONU fue la principal fuente de “información”, a pesar de haber provisto “ayuda” para la realización del mismo), ya podía verse por qué derroteros discurriría el programa – algo que efectivamente sucedería: la información fue excluida en lugar de la propaganda y el señalamiento y demonización del Estado de Israel, a la vez que se exoneraba al liderazgo palestino de toda responsabilidad del conflicto y de la situación socio-económica de sus ciudadanos.
Así, el documento, decía, respecto del ficticio “derecho de retorno”, que:
“En diciembre de 1948 la Asamblea general de Naciones Unidas aprobó la resolución 194.3 que consagra el derecho al retorno:
“Se debe permitir el regreso de todo refugiado palestino que desee volver a su casa y vivir en paz con sus vecinos, en el mismo momento en que se pueda llevar a la práctica esa voluntad. Se deberá compensar por las propiedades perdidas a todo aquel refugiado que elija no volver a su tierra”
A pesar de haber sido reafirmada en numerosas ocasiones por la ONU, la resolución 194 sigue inaplicada casi setenta años después”.
Pero esto es lisa y llanamente una mentira.
La resolución 194 (III)de las Naciones Unidas, del 11 de diciembre de 1948, como legislación de dicho derecho. Esta resolución de la Asamblea General (y por tanto, no vinculante; ergo,no tiene fuerza ni valor legal; siendo una mera recomendación), resolvía, en su artículo 11, que:
“…debería permitirse [should be permitted, en el texto original en inglés; suele encontrarse, de manera errónea – dado el contexto de la frase – en las traducciones al español, como “debe permitirse”] a los refugiados que deseen regresar a sus hogares yvivir en pazcon sus vecinos, que lo hagan así lo antes posible…”.
La resolución no habla de “refugiados palestinos”; por lo que es posible interpretar que incluye a los refugiados judíos (unos 800.000) expulsados de los países árabes. Es de remarcar, además, que este párrafo no reconoce ningún derecho, sino que recomienda que “debería permitirse” [de ahí, que al tener sólo carácter recomendatorio, se utilice el condicional, en lugar del indicativo] a los refugiados retornar. Pero tal permiso está sujeto a dos condiciones importantes: que el refugiado “desee” volver, y que desee “vivir en paz con sus vecinos”.
Y, más importante aún, no habla de derecho alguno por la sencilla razón que la Asamblea General de la ONU no puede “legislar”.