Dichos Acuerdos – que no son una mera palabra, sino que tienen un contenido bien definido – dicen en su Preámbulo:
“Reafirmando su entendimiento de que el gobierno autónomo provisional que figura en el presente Acuerdo es parte integrante de todo el proceso de paz y que las negociaciones sobre el estatuto permanente… darán lugar a la aplicación de la Resolución 242 del Consejo de Seguridad y 338…”.
La Resolución 242 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (noviembre, 1967) estipula:
“[…] que el acatamiento de los principios de la Carta requiere que se establezca una paz justa y duradera en el Próximo Oriente, la cual incluya la aplicación de los dos principios siguientes:
1) Retirada de las fuerzas armadas israelíes de territorios que ocuparon durante el reciente conflicto [no de “los territorios”]
2) Terminación de todas las situaciones de beligerancia o alegaciones de su existencia, y respeto y reconocimiento de la soberanía, integridad territorial e independencia política de todos los Estados de la zona y de su derecho a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y libres de amenaza o actos de fuerza”.
En tanto que la resolución 338 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, del 22 de octubre de 1973, insta a las partes interesadas a:
“[… ] que empiecen inmediatamente después de la cesación del fuego la aplicación de la Resolución 242 (1967) de 22 de noviembre de 1967 del Consejo de Seguridad en todas sus partes”.
Y decide que:
“… inmediatamente y en forma simultánea con la cesación del fuego, se inicien negociaciones entre las partes interesadas, con los auspicios apropiados encaminados al establecimiento de una paz justa y duradera en el Oriente Próximo”.
Como bien puntualizaba Alex Safian, analista de CAMERA, todos los acuerdos entre Israel y los palestinos han demandado que las disputas entre las partes deben resolverse a través de negociaciones directas y no a través de terceras partes. La Declaración de Principios (13 de Septiembre de 1993), que formalizó el proceso de paz entre israelíes y palestinos, exige, en su Artículo XV que:
“Las disputas derivadas de la aplicación o interpretación de esta Declaración de Principios, o de cualquier acuerdo subsiguiente relacionado con el período provisional, deben ser resueltas mediante negociaciones a través del Comité de Enlace Común que se establecerá de acuerdo con el Artículo X supra”.
Por su parte, Dore Gold, presidente del Jerusalem Center for Public Affairs y ex asesor para asuntos exteriores para el gobierno israelí, puntualizaba que:
“… el Acuerdo Provisional Israelí-Palestino de 1995, que creó a la Autoridad Nacional Palestina, establece un principio fundamental: ‘Ninguna parte puede iniciar o tomar ningún paso que cambie el estatus de Cisjordania y Gaza, a la espera de los resultados de las negociaciones del Estatus Permanente’”.
Estas obligaciones fueron apoyadas por importantes miembros de la comunidad internacional (Unión Europea, Rusia, Estados Unidos, Egipto y Noruega) que, de hecho, fueron signatarios del Acuerdo Provisional en calidad de testigos.
Teniendo en cuenta estos textos y los usos y costumbres del Derecho Internacional, Alan Baker, Director del Institute for Contemporary Affairs en el Jerusalem Center for Public Affairs, y que participó en la negociación y redacción de los Acuerdos de Oslo con los palestinos – así como en los acuerdos y tratados de paz con Egipto, Jordania y Líbano -, afirmaba que:
“Al hacer una petición a la ONU, la Corte Penal Internacional y las organizaciones internaciones para que los reconozcan y los acepten como Estado miembro de pleno derecho, y por su unificación con la organización terrorista Hamas, los palestinos, a sabiendas y deliberadamente, han pasado por alto sus obligaciones contractuales en virtud de los Acuerdos de Oslo en un intento de juzgar de antemano los principales asuntos de negociación por fuera de la negociación.
[…]De la misma manera, los países que los apoyan están en incumplimiento de sus obligaciones y garantías como testigos [de dicho Acuerdo]”.
A su vez, Eugene Kontorovich, experto en derecho internacional, y Profesor en la Facultad de Derecho de la Northwestern University apuntaba que:
“[Los] esfuerzos palestinos para unirse a la Corte Penal Internacional pueden apenas ser vistos como un gran paso adelante para el derecho internacional, ya que viola dos compromisos específicos palestinos en los Acuerdos de Oslo: no solicitar una determinación sobre el estatus final fuera de las negociaciones y otorgarle a Israel la exclusiva jurisdicción sobre los ciudadanos israelíes en los territorios. Los acuerdos de Oslo fueron un acuerdo garantizado internacionalmente, así como mínimo, el esfuerzo por unirse a la CPI nace en la ilegalidad”.
En tanto, Baker continuaba explicando que:
“De acuerdo a todos los estándares legales, y según las leyes universalmente reconocidas y aceptadas sobre contratos y acuerdos internacionales, una violación fundamental [de un acuerdo] permite a la parte perjudicada declarar el acuerdo nulo y quedar libre de cualquieras otras obligaciones de conformidad con el acuerdo o contrato”.
Así, la reciente decisión del gobierno israelí de retener impuestos de la Autoridad Palestina se enmarcaría en este último punto descrito por Baker.
A fin de cuentas, los Acuerdos de Oslo, establecen los arreglos referidos al traspaso de impuestos. Entre los puntos principales del Acuerdo de Transferencia Preparatoria de Poderes y Responsabilidades, del 29 de agosto de 1994, figuran:
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Impuestos Directos: La DDP [Declaración de Principios, 3 de septiembre de 1993] estipula la transferencia de autoridad con respecto a los impuestos directos. De acuerdo con esto, la Autoridad Palestina establecerá un sistema de recaudación de ingresos para recaudar impuestos a la renta. Los impuestos a las propiedades serán recaudados por Israel y transferidos a la Autoridad Palestina. Además, se acordó transferir la esfera de impuestos indirectos (Impuesto al Valor Agregado) a la Autoridad Palestina, en un intento de garantizar un presupuesto balanceado.
- Impuestos Indirectos: Esta es una esfera adicional, acordada el 29 de agosto de 1994. El IVA será gravado sobre la producción local en la Margen Occidental [Cisjordania] — exceptuando los asentamientos e instalaciones militares. Esta esfera fue agregada para ayudar a cubrir el faltante que se producirá mientras se establece el sistema impositivo.
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Para finalizar, mucho se ha dicho y opinado sobre que los Acuerdos de Oslo no leotorgaron, en definitiva,nada a los palestinos. Mas, según Kontorovich, no ha sido así; para el profesor, la respuesta a la pregunta de qué es lo que los Acuerdos de Oslo han hecho por los palestinos, es clara:
“… les ha dado el gobierno y autogobierno que llevaron a la reclamada condición de Estado y a la membresía de la CPI. En otras palabras, la presentación ante la CPI no es un resultado de lo que los palestinos no consiguieron a través de Oslo, sino, más bien, de lo que consiguieron”.
Quizás las “frustraciones” del liderazgo palestino no se deban a la falta de avance en las negociaciones con los israelíes – a fin de cuentas, el ex mediador de Estados Unidos, Dennis Ross, indicaba en un artículo publicado por el New York Times que la Autoridad Palestina ya ha rechazado tres acuerdos de paz: en 2000, en 2008 y 2014 – sino, que pueden deberse a otros motivos…