“La petición de principio es demostrar lo que no es evidente por sí mismo por medio de sí mismo…”, Aristóteles. Analíticos primeros II, xvi.
Y sostenía que:
“los propagandistas soviéticos y sus facilitadores de la ONU ayudaron a Yasser Arafat a complementar la campaña de terror de la OLP con una guerra ideológica para formar una opiniónpública mundial. Aprovechando el crecimiento de los medios de información globales, y lo que el profesor Edward Said denominó la ‘tendencia generalizadora’ del siglo XX, los palestinos enmarcaron su narrativa local como parte de ‘una lucha política universal contra el colonialismo y el imperialismo’. El empuje para legitimar a la OLP – y deslegitimizar a Israel – se aceleró en 1974 cuando la OLP recibió el estatus de observador y Arafat se dirigió a la Asamblea General de la ONU, llevando de manera siniestra su pistolera.”
Un año más tarde, los bloques soviético y árabe impulsaron la resolución 3379 definiendo al Sionismo como racismo.
De la Organización de Naciones Unidas que nació para ocupar el lugar de la Liga de las Naciones ya quedaba muy poco, si es que algo aún persistía.
En 2011, la entonces Secretaria de Estados de Estados Unidos, Hillary Clinton, comentó, según recogía el Jerusalem Post el 28 de febrero de 2011, acerca del Consejo de Derechos Humanos de la ONU que:
“El sesgo estructural contra Israel – incluyendo un orden del día permanente para Israel, en tanto que el resto de los países son tratados bajo un mismo punto – está mal. Y socava el importante trabajo que están tratando de hacer.”
El Consejo ha convertido, efectivamente, a Israel en un ítem permanente de su agenda. ¿Qué significa esto? Pues que en cada sesión, el séptimo punto de la agenda se dedica siempre a las “violaciones” de los derechos humanos en los “territorios palestinos” por parte de Israel. Eso, acaso, ¿no es eso unsesgo, doble rasero?
En marzo de 2012, la Embajadora de Estados Unidos ante el Consejo de Derechos Humanos, Eileen Chamberlain Donahoe, dijo:
“La hipocresía de este ítem se amplifica aún más por las resoluciones sometidas bajo este punto, incluyendo una resolución sobre los ‘derechos humanos en el Golán sirio ocupado’, propuesta por el régimen sirio, en el [preciso] momento en que está asesinando a sus propios ciudadanos”.
El Jerusalem Post (28 de febrero de 2011) señalaba, también, que en 2011 había 8 países que tenían Reporteros Especiales asignados para investigar sus abusos a los derechos humanos. El Reportero para los “territorios palestinos” está asignado de manera permanente. Por otra parte, indicaba que en los cinco años anteriores a 2011, el consejo emitió 51 condenas contra países: 35 contra Israel.
Ya en 2008, la agencia Reuters informaba que:
“Organismos de derechos humanos independientes indicaron que el Consejo ha caído bajo el control de un bloque de estados islámicos y africanos, a menudo apoyado por China, Cuba y Rusia; y se protegen unos a otros de la crítica”.
La resolución 19/17 del Consejo de Derechos Humanos del 10 de abril de 2012 indicaba, entre otras cosas:
“Recordando las resoluciones pertinentes de la Comisión de derechos humanos, el Consejo de derechos humanos, el Consejo de seguridad y la Asamblea General reafirmando, entre otras cosas, la ilegalidad de los asentamientos israelíes en los territorios ocupados, incluyendo Jerusalén oriental,
Considerando que la transferencia de la potencia ocupante de partes de su población civil al territorio que ocupa constituye una violación de la cuarta Convención de Ginebra…,
Afirmando que las actividades de asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, son ilegales según el derecho internacional y constituyen violaciones muy graves del derecho internacional humanitario y por lo tanto, de los derechos humanos del pueblo palestino, y socavan los esfuerzos internacionales… destinados a dinamizar el proceso de paz y establecer un estado palestino viable, contiguo, soberano e independiente..Expresando su preocupación de que la continua actividad de asentamientos israelíes socava la realización de una solución de dos Estados…
Expresa su profunda preocupación por:
a) el continuo asentamiento israelí y las actividades relacionadas, en violación del derecho internacional, incluyendo la expansión de asentamientos, la expropiación de tierras, la demolición de casas, la confiscación y destrucción de propiedad, la expulsión de los palestinos y la construcción de carreteras de circunvalación, que cambian el carácter físico y la composición demográfica de los territorios ocupados, incluyendo Jerusalén oriental y el Golán sirio, y constituyen una violación del cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949… y recuerda que los asentamientos son un obstáculo importante para el establecimiento de una paz justa y global y a la creación de un estado de Palestina independiente, viable, soberano y democrático…Decide enviar una misión de investigación internacional independiente… para investigar las implicaciones de los asentamientos israelíes de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo palestino en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental…”
El bolque islámico, los países africanos, Cuba, China, Rusia… ¿Profético lo que informaba Reuters en 2008? ¿O simplemente el reflejo de una actividad continuada?
Dan Calic explicaba el 24 de diciembre de 2012 en Ynet:
“[El Consejo] Está compuesto por 47 estados miembros elegidos por la Asamblea General. Cada miembro del Consejo tiene un mandato de tres años. El consejo está dividido en cinco regiones. La distribución de escaños de cada región es: África 13, Asia 13, América Latina / Caribe 8, Europa Occidental/otros estados 7 (incluye a EE.UU.), Europa 6.
Dado que África y Asia tienen cada uno 13 escaños, la suma de ambos (26) proporciona una mayoría de votos. Esto se vuelve muy importante puesto que, virtualmente, todas las naciones que son, al menos, 60% musulmanas, están en estas dos regiones. Estas dos regiones fácilmente podrían ser caracterizadas como un bloque de votación.”
La resolución para enviar una misión a “investigar” contiene, en su formulación, los resultados que se han de encontrar. Es decir, A es A, por lo tanto, A:
“…el continuo asentamiento israelí y las actividades relacionadas, en violación del derecho internacional, incluyendo la expansión de asentamientos, la expropiación de tierras, la demolición de casas, la confiscación y destrucción de propiedad, la expulsión de los palestinos y la construcción de carreteras de circunvalación, que cambian el carácter físico y la composición demográfica de los territorios ocupados, incluyendo Jerusalén oriental… constituyen una violación del cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 y en particular el artículo 49 de esa Convención y recuerda que los asentamientos son un obstáculo importante para el establecimiento de una paz justa y global y a la creación de un estado de Palestina independiente, viable, soberano y democrático…”.
La Resolución ya ha había dado su veredicto. La misión habría de “encontrar” las evidencias.
Por cierto, ¿qué tienen que ver los “asentamientos” con el carácter democrático o no de un futuro estado palestino? ¿No deberían peguntarle a Mahmoud Abbas, que finalizó su mandato en 2009 pero no ha convocado a elecciones aún? O a Hamas.
El informe resultante de la “investigación” vino a confirmar a la propia resolución: Israel es culpable porque Israel es culpable. Y recomendaba:
“Israel debe, de acuerdo con el artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra, cesar todas las actividades de asentamiento sin precondiciones. Además, debe iniciar inmediatamente un proceso de retirada de todos los colonos de los Territorios Palestinos Ocupados”.
Primero. ¿Por qué se incluye a Jerusalén Este, si lo que se pretende es investigar el impacto de los “asentamientos” sobre los palestinos en los “territorios palestinos ocupados”? ¿Qué derecho tienen los palestinos sobre Jerusalén Este? ¿Desde cuándo Jerusalén Este es “territorio palestino”?
Esa parte de la ciudad sólo estuvo bajo la ocupación ilegal de Jordania luego de una guerra de agresión contra Israel (1948). Jerusalén, de hecho, según la resolución 181 de la ONU sería un copus separatum. ¿Desde cuándo surge un derecho (para los árabes palestinos) a partir de un hecho ilegal (agresión por parte de ejércitos árabes junto a los árabes palestinos contra recién nacido Estado de Israel y violación de la resolución 181 de partición del Mandato Británico)?
Segundo. Rosalyn Higgins, ex presidente de la Corte Internacional de Justicia, indicaba en su libro Problems & Process, International Law and How We use it que “hacer valer un núcleo o normas inmutables que permanecen constantes independientemente de la actitud de los estados es, a la vez, insistir en los propios valores (en lugar de valores compartidos a nivel internacional)”. Por otra parte, proponía que el Derecho Internacional más que un conjunto de normas, es un proceso dinámico donde jueces cualificados tienen en cuenta los textos legales internacionales, el contexto presente, la opinión de renombrados juristas y el resultado deseado. Higgins hablaba sobre todo, de un proceso de toma de decisiones más que de un proceso legislativo.
En tanto, Gil Troy, argüía que:
“… cuando el Consejo de Seguridad aplicó la Cuarta Convención de Ginebra sobre la protección de personas civiles en tiempo de guerra ‘a los territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluida Jerusalén’, el senador Daniel Patrick Moynihan, un académico de Harvard con un doctorado en relaciones internacionales y una memoria fuerte, se opuso. Este fue ‘uno de una serie de tratados diseñados’ para proscribir comportamientos específicos de los nazis‘, explicó. ‘Un Convenio especial aplicado a la práctica Nazi de deportar o asesinar a grandes cantidades de personas en Polonia occidental – como en Auschwitz – y a los planes para ocupar el territorio con alemanes‘. Comparar [esa] situación con Cisjordania – cuando el mandato británico había legalizado el asentamiento judío en toda Palestina, [ya que] los judíos tenían lazos históricos con la tierra; [y cuando] el control jordano posterior a 1949 fue ilegal, e Israel ganó los territorios en una guerra defensiva – era, según escribió Moynihan ‘una inversión orwelliana del significado’”.
Tamar Sternthal, analista de CAMERA, explica en un artículo de agosto de 2004 que:
“Quienes sostienen que los asentamientos son legales, señalan que la Convención de Ginebra no se aplica a Cisjordania o Gaza, puesto que, en su artículo 2, la Convención se refiere sólo a ‘casos de… ocupación del territorio de una Alta Parte Contratante’ por tales terceras partes. Cisjordania y Gaza nunca fueron el territorio de una Alta Parte Contratante; la ocupación después de 1948 por parte de Jordania y Egipto fue ilegal y ninguno de estos países tuvo soberanía legal o reconocida. La última soberanía jurídica sobre los territorios fue ejercida por el Mandato de Palestina de Liga de las Naciones Unidas, que estipuló el derecho del pueblo judío a establecerse en todo el territorio del Mandato, un derecho conservado por el artículo 80 de la ONU”.
El analista político, Mitchell G. Bard, por su parte, señala (Myths and Facts) que:
“Las disposiciones de la Convención de Ginebra en lo referente a la transferencia forzada de poblaciones de un territorio soberano ocupado no pueden ser interpretadas… como una prohibición al movimiento de individuos a una tierra que nunca estuvo bajo la soberanía legítima de ningún estado y que nunca estuvo sujeta a la propiedad privada.”
Y resalta que el movimiento de individuos hacia al territorio en cuestión es enteramente voluntario, y que los asentamientos no pretenden desplazar a los habitantes árabes, ni lo hacen en la práctica.
De esta manera, concluye, las acusaciones sobre la ilegalidad de los asentamientos judíos, deben ser consideradas como políticamente motivadas, y sin fundamento en el Derecho Internacional.
El analista de CAMERA Eric Rozenman, exponía en un artículo del 3 de agosto de 2009:
“Esencialmente, la Cuarta Convención de Ginebra prohíbe la transferencia forzada de poblaciones desde o hacia territorios pertenecientes a las partes en la convención que fueron capturados en guerras de agresión. Nada de lo cual es aplicable a Cisjordania.”
Un escrito de 1970 del ex Jefe de la Corte Suprema israelí, Meir Shagmar, recogido por Dore Gold, indica que no existe una aplicabilidad de jure de la Cuarta Convención de Ginebra respecto de los territorios de Cisjordania (y Gaza) ya que:
“La Convención se basa en la asunción de que en el lugar existía una soberanía que fue depuesta y de que esa soberanía era legítima”.
Tercero. Como bien indica Troy, el informe perpetúa una suposición de larga trayectoria en la ONU: que Israel no tiene ningún derecho legal sobre ninguno de los territorios, en tanto que los derechos palestinos son inexpugnables.
David M. Phillips, en su artículo The Illegal-Settlements Myth, de diciembre de 2009, indica que el análisis en que se fundamenta la conclusión de que los asentamientos violan el derecho internacional depende totalmente de la aceptación de la narrativa palestina que sostiene que Cisjordania es territorio “árabe”. Y aclara que, aunque hoy en día habitualmente se refiere a territorio “palestino”, en ningún momento en la historia han estado Jerusalén o Cisjordania bajo soberanía palestina árabe. Es más, sostiene que concluir que los asentamientos israelíes violan el Artículo 49 (6) de la Convención de Ginebra, pasa por alto que las comunidades judías existían antes de la creación de un estado en las áreas ocupadas hoy por los asentamientos israelíes (por ejemplo, en Hebrón o en el bloque de Etzion, en las afueras de Jerusalén). Y razona:
“Estas comunidades judías fueron destruidas por ejércitos árabes, milicias y alborotadores; y, en el caso de Hebrón, la población de la comunidad fue masacrada. ¿Es razonable interpretar el artículo 49 como un impedimento para la reconstitución de las comunidades judías que fueron destruidas por la agresión y la masacre? Si es así, el Derecho Internacional sobre la ocupación corre el riesgo de congelar al ocupante en su lugar, sin importar lo ilegal de su posición.”
Mitchell G. Bard expone brevemente los antecedentes históricos de la presencia judía en Judea y Samaria:
“Los judíos han vivido en Judea y Samaria —Cisjordania— desde tiempos antiguos. El único período en que a los judíos se les ha prohibido vivir en los territorios en las últimas décadas fue de 1948 a 1967 cuando [estos territorios] estuvieron bajo el gobierno de Jordania. Esta prohibición era contraria al Mandato para Palestina adoptado por la Liga de las Naciones, que tomó medidas para el establecimiento de un estado judío, y que alentó específicamente ‘un completo asentamiento de judíos en la tierra’, que incluía Judea y Samaria”.
En tanto, Eric Rozenman, retornando al presente, comenta que las comunidades judías construidas en Cisjordania desde que Israel obtuvo el control de dichos territorios no sólo no son ilegales, sino que, de hecho, el Derecho Internacional las promueve:
“Aún es relevante, para el Derecho Internacional en la materia, el Mandato de Palestina de la Liga de las Naciones. El Artículo 6 llama al ‘establecimiento intensivo de los judíos en las tierras, incluso en aquellas pertenecientes al Estado no requeridas para fines públicos’. Esto describe prácticamente todos los asentamientos autorizados por el Gobierno de Israel construidos desde 1967. Además, el mandato fue continuado por las Naciones Unidas; el artículo 80 de la carta de las Naciones Unidas, afirmando que ‘nada en [la carta de las Naciones Unidas en lo referente a la administración del territorio del mandato] se interpretará para alterar de alguna manera los derechos de cualesquiera Estados o pueblos o los términos de los instrumentos internacionales existentes’.”
¿Qué conclusión se puede extraer? ¿Que aquellos encargados de realizar la “investigación” y presentar un informe no conocen el derecho internacional? ¿O que lo conocían pero debían validar lo ya “juzgado” por la resolución? ¿O que cuando Israel está de por medio, todo vale? ¿Es el informe, un informe político-ideológico?
Cuarto. El informe recomendaba:
“Israel… debe iniciar inmediatamente un proceso de retirada de todos los colonos de los Territorios Palestinos Ocupados”
El Consejo de Derechos Humanos es parte de la ONU. Este organismo internacional tiene un Consejo de Seguridad. Este Consejo emitió la Resolución 242 el 22 de noviembre de 1967:
“Afirma que el acatamiento de los principios de la Carta requiere que se establezca una paz justa y duradera en el Oriente Medio, la cual incluya la aplicación de los dos principios siguientes:
a) Retiro de las fuerzas armadas israelíes de territorios que ocuparon durante el reciente conflicto;
b) Terminación de todas las situaciones de beligerancia o alegaciones de su existencia, y respeto y reconocimiento de la soberanía, integridad territorial e independencia política de todos los Estados de la zona y su derecho a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y libres de amenazas o actos de fuerza;”
¿Qué parte de la Resolución no comprendieron los expertos? ¿Qué problemas de comunicaciónexisten dentro de la ONU?
“Asentamientos” israelíes en la Franja = 0
Hogares judíos construidos en la Franja = 0
Cohetes lanzados desde Gaza a Israel por Hamas y otros grupos terroristas = más de 8000
El Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel informa en su página web que los Acuerdos de Paz entre israelíes y palestinos no contienen ninguna prohibición para la construcción o expansión de asentamientos:
“La Declaración de Principios provee, en el Artículo V, que las cuestiones de los asentamientos y de los israelíes [viviendo en los territorios en disputa] se encuentran entre un número de cuestiones que deben ser convenidas en las negociaciones sobre el estatuto permanente. El Artículo IV dispone que la jurisdicción de la Autoridad Palestina abarca ‘el territorio de Cisjordania y la Franja de Gaza, excepto para las cuestiones que se acordarán en las negociaciones sobre el estatuto definitivo.’ Por consiguiente, no sólo no hay una restricción de los asentamientos durante el período provisional, sino que la Autoridad Palestina no tiene jurisdicción sobre los asentamientos o sobre los israelíes.”
Jeffrey S. Helmreich, desarrolla el tema:
“…el acuerdo de paz alcanzado por Israel y los palestinos en Oslo, junto con el Acuerdo Provisional de 1995, permiten el crecimiento de los asentamientos así como el crecimiento – y la creación – de comunidades palestinas en los territorios disputados. Los palestinos adquirieron los derechos para la planificación y la división por zonas en el área A; en tanto que Israel retuvo los mismos derechos en área C, donde los asentamientos estaban localizados. El estatuto jurídico se debía alcanzar y decidir sólo en las negociaciones de estatus finales que, lamentablemente, nunca ocurrieron. Hasta que este punto sea alcanzado, el crecimiento de asentamientos [en el área C] permanece dentro del alcance legal de los Acuerdos de Oslo”.
Extraño que mencionaran estos acuerdos y esta información en particular se les pasara por alto.
El informe, como tantísimas resoluciones diseñadas ad hoc, vienen a decir que, como decía Caroline Glick, subdirectora del Jerusalem Post, para firmar la paz, y crear el estado palestino, primero deber quedar étnicamente limpia Cisjordania (Judea y Samaria). Eso es lo que está diciendo la ONU.
¿Existirá “derecho de retorno” para los desplazados judíos? ¿La ONU creará una agencia exclusiva para asistirlos a ellos y a sus hijos y a los hijos de sus hijos y a los hijos de éstos y así ad infinitum?
No, porque parece que, tal como Glick afirmaba:
“… los judíos no pueden vivir allí [Judea y Samaria] por el simple hecho de ser judíos”.
¿Por qué los judíos no tienen derecho a habitar, por ejemplo, en Hebrón? Si, de hecho, y a modo de ejemplo, en 1540 judíos exiliados de España adquirieron el sitio “La corte de los Judíos” y construyeron la sinagoga Abraham Avinu (Abraham nuestro Padre). O, más atrás en el tiempo, en 1266, los Mamelucos emitieron un decreto por el que prohibían a los judíos (y a los cristianos) ingresar a la Tumba de los Patriarcas; es decir, los judíos ya vivían allí.
1266 y 1540. ¿Eran estos judíos también “colonos”, “ocupantes”? Aún puede irse más atrás en el tiempo. Mucho más. Pero, ¿es necesario? ¿O los hechos, a la hora de hablar de Israel, no tienen valor alguno?
Se está ante un grave problema cuando el “derecho internacional” (el de la ONU a partir de los años 1970, principalmente) no necesita más pruebas que la propia acusación.
Alfred Adler, un psiquiatra austriaco dijo:
“Una mentira no tendría sentido si la verdad no fuera percibida como peligrosa.”
¿Cuál es el peligro de decir la verdadacerca deMedio Oriente?