La noticia (El Supremo de Israel aprueba la alimentación forzosa a reos en huelga de hambre; 12 de septiembre de 2016): El Tribunal Supremo de Israel ha rechazado este domingo una petición contra la alimentación forzosa a presos en huelga de hambre, argumentando que la medida es constitucional.
Reo: es decir, aún no encontrado culpable. Es un acusado, culpado de un delito. Imputado. Demandado en juicio civil o criminal, a distinción del actor, según la RAE.
Es decir, según el título, lo que el Tribunal israelí ha declarado como constitucional, es la alimentación forzosa de aquellos presos que aún no tienen condena. ¿No?
Porotra parte, la agenciaagregaba que un comité del Supremo ha señalado que la medida contempla un equilibrio entre la santidad de la vida, el interés público y los derechos individuales.
Pero Y, sí, es Israel, tiene que haber un pero, una ONG y unas declaraciones impactantes.
Mas, antes, vayamos al final del texto de la agencia de noticias, dondeestaemitía una opinión (en una crónica informativa) como si fuese un hecho contrastado, indudable: Las huelgas de hambre son una de las pocas herramientas de protesta con las que cuentan los presos palestinos contra las condiciones de su encarcelamiento.
¿Cómo? ¿Herramienta de protesta?
¿Qué condiciones son esas que se mencionan y no se explican (y se verifican, se demuestran)?
Finalizaba la crónica casi parafraseando a los líderes palestinos y a las organizaciones anti-israelíes
Además, acaso la huelga de hambre, dada la repercusión internacional que puede alcanzar ya se sabe que el foco que apunta a Israel no sólo muestra, sino que, sobre todo, agranda, y mucho; y que todo lo que pueda ser un elemento para señalar a Israel, concita aún más atención -, sea una forma de chantaje, y no una herramienta de protesta.
De hecho, la propia agencia de noticias informaba el 12 de agosto de 2016, que Asociaciones de víctimas del terrorismo han pedido que se extreme la vigilancia para evitar chantajes al Estado’ como la huelga de hambre de Aitzol Gogorza [etarra preso]
Sigamos, ahora sí,con los pero en forma de ONG:
desde la ONG Profesionales Sanitarios por los Derechos Humanos en Israel se criticó la norma, afirmando que legaliza la tortura y las repugnantes violaciones de la ética médica y las convenciones internacionales’.
Pero, no era suficiente con una ONG:
la Asociación por los Derechos Civiles en Israel (ACRI, por sus siglas en inglés), dijo que la alimentación forzosa está prohibida y que viola los derechos de los individuos a recibir tratamiento, así como su autonomía y dignidad’.
Y ahora, la pregunta del millón (el millón más fácil de ganar): ¿Qué sucederá si la alimentación forzosa sucede, por ejemplo, en España?
El preso de la organización terrorista ETA Ignacio de Juana Chaos sigue evolucionado de forma positiva’ al tratamiento al que está siendo sometido en la Unidad de Nutrición Especializada del hospital Doce de Octubre de Madrid, donde ingresó el pasado viernes, informaron hoy a Europa Press fuentes penitenciarias.
La noticia se encara como un mero tratamiento médico, humanitario:
De Juana Chaos está siendo atendido en el hospital madrileño de los problemas físicos que presenta debido a la huelga de hambre que llevaba a cabo desde el pasado 7 de agosto, hasta que comenzó a ser alimentado forzosamente por orden de la Audiencia Nacional, que emitió un auto en este sentido el 19 de septiembre.
Y eso es todo, básicamente. No hay peros. No hay ONG con declaraciones explosivas declaraciones que no son pruebas ni argumentos: sólo señalamiento contra el sistema penitenciario español, contra el sistema judicial o el Estado. No hay conclusión afirmando que la huelga es una de las pocas herramientas de protesta con las que cuenta un preso