“La obra maestra de la injusticia es parecer justa sin serlo”. Platón (427 AC-347 AC)
Y señala que:
“Irónicamente, las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad proponían las negociaciones bilaterales, que son socavadas de continuo por las resoluciones de la Asamblea General”.
El jurista Julius Stone (Israel and Palestine: Assault on the Law of Nations) iba más allá e indicaba que muchos se empeñan en aplicar una regla simplista y errada, que traduce las resoluciones de la Asamblea General (AG) al derecho internacional. La prensa no deja de jugar un papel clave en este desbarajuste.
Stone refiere que ex juez de la Corte Internacional de Justicia, Sir Gerald Fitzmaurice, explicó que la estructura general de la Carta limita a la Asamblea General (a diferencia del Consejo de Seguridad) a funciones meramente recomendatorias.
Fitzmaurice sostenía que:
“… es precisamente esta limitación la que explica que los miembros de la ONU estén a menudo preparados para permitir que la AG adopte resoluciones, por ejemplo, absteniéndose en lugar de votando en contra.”
Uno de los tantos disparates acaecidos en la ONU tuvo lugar durante la 100ª sesión plenaria, del 12 de diciembre de 1979; entonces, la Asamblea General aprobó la resolución 34/65 B:
“Advierte con preocupación que los acuerdos de Camp David se han concertado fuera del marco de las Naciones Unidas y sin la participación de la Organización de Liberación de Palestina, representante del pueblo palestino.
Rechaza las disposiciones de los acuerdos que pasan por alto, infringen, violan o niegan los derechos inalienables del pueblo palestino…”.
Esta resolución – según Stone– que intentaba declarar que los acuerdos de Camp David y otros similares como el Tratado de Paz entre Egipto e Israel, no tienen validez, plantea una amenaza al Derecho Internacional a través de la atribución automática de fuerza legal (o incluso moral) de las resoluciones de la Asamblea General. Y agregaba:
“… estas políticas no puede ser convertidas en ‘ley’ mediante voto en la Asamblea General. En unas Naciones Unidas de más de 150 miembros, 100 miembros pueden pasar cualquier resolución que deseen, por irresponsable que sea, y no puede pasarse por alto que el llamado Grupo de los 77 estados del Tercer Mundo en la ONU , ya suma, solo, más de 100”.
Stone escribía esto en 1981. Y si esto era así con 150 miembros, con 193 miembros esta situación se intensificó – donde el grupo asiático (con 54 miembros), el grupo africano (54) y el latinoamericano (33) tienen una mayoría absoluta, sin contar a varios países del bloque europeo central (23). Estos grupos, están estrechamente interrelacionados a través del G77 (Tercer Mundo) y China, el Movimiento de los No-Alineados, la Organización Islámica de Cooperación, la Liga Árabe y la Unión Africana.
El propio Stone ya advertía que:
“… las grandes potencias como la Unión Soviética, o potencias que controlan un recurso principal, como el petróleo, aliándose con grandes bloques como el de los estados del Tercer Mundo, están en posición de utilizar a la Asamblea General como un mero instrumento de su guerra política. En la AG con poderes limitados sancionados por su Carta, esta sería una arena para la política internacional tolerable (tal vez incluso deseable). [Pero] se hace inaceptable y peligroso cuando las agrupaciones mayoritarias… intentan atribuirle a las resoluciones de este cuerpo, aprobadas por estas mismas agrupaciones, un poder legalmente vinculante sobre sus miembros.”
Gaetano Arangio-Ruiz – jurista italiano especialista en derecho internacional -, relata Stone, llama a los juristas internacionales a rechazar, cualquiera que sea el pretexto, lo que denomina el ‘método de ley-blanda’ asociado con la laxa atribución a la Asamblea General del poder de legislar independientemente, porque tales caminos llevan a “un caos legal que es un medio siniestro para sojuzgar a miembros en particular, y en efecto a la propia organización, a bloques de voto cuyo predominio se puede apoyar en elementos como la coacción económica.”
Otro de los ejemplos dramáticos de las amenazas al derecho internacional surgidas de los intentos de convertir a las resoluciones de la Asamblea General justamente en parte del derecho internacional, se encuentra la resolución Resolución 3236(XXIX) del 22 de noviembre de 1974.
En esta resolución, la Asamblea General “reafirma los derechos inalienables del pueblo palestino en Palestina” y reconoce a la OLP como el interlocutor apropiado. Al hacer esto, señala Stone, la AG, en primer lugar, avaló implícitamente actividades terroristas previas de la OLP dirigidas no sólo contra el Estado de Israel, sino también contra civiles, aeropuertos y aerolíneas de numerosos estados no involucrados en la disputa de Medio Oriente. A su vez, Stone remarcaba que la misma resolución ofrecía una exoneración para la continuación de dichas actividades.
Y ampliaba:
“Mediante la ratificación implícita de las aspiraciones de la OLP, que (bajo el artículo 6 del Convenio Palestino) incluía… la destrucción del Estado de Israel, la medida violó el derecho a la soberanía de Israel, garantizado en el Artículo 2 de la Carta de la ONU; por no hablar de su derecho a de estar libre las amenazas o del uso de la fuerza y de los ataques armados bajo el artículo 2 y el 51. […] [Además] la resolución contradice lo plasmado en la resolución 242 del Consejo de Seguridad en lo relativo al derecho de Israel a ‘vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas, libre de amenazas o actos de fuerza’… al reafirmar el llamado ‘derecho inalienable del pueblo palestino en Palestina’, sin limitación geográfica…”
En lo tocante al Consejo de Seguridad, Rosalyn Higgins, ex juez y presidente de la Corte Internacional, señala (Problems & Process: International Law and How we Use it) que:
“… es deseable que el Consejo de Seguridad desempeñe un papel en la defensa de derecho internacional, e invocar el derecho internacional es un elemento importante en la aplicación. Pero… cuando se realizan determinaciones que pretenden pronunciarse con autoridad acerca del derecho internacional… es importante que se hagan con cuidado, con asesoría legal apropiada, con una comprensión de las cuestiones y no sólo como una descripción casi casual para fines políticos. Se ha observado que llamar a un gobierno ‘ilegal’ de la misma manera en que se lo denomina ‘racista’ implica utilizar el término adjetivalmente, pero no seriamente. Aún así, se dice que se desprenden graves consecuencias legales… [En este sentido, hay que remarcar que] no existen demasiadas pruebas en los debates que [indiquen que] el Consejo de Seguridad haya alcanzado sus determinaciones la través de un cuidadoso análisis legal.”
“Ocasionalmente, el Consejo de Seguridad no sólo indicará a las partes las distintas opciones abiertas para la solución política de los conflictos, sino que hará sus propias propuestas para la solución. Sin que los términos lo indiquen, se implica necesariamente que los elementos especificados en la solución son los exigidas por el derecho internacional.”
El problema es que la propia jurista ya había señalado que en los debates del Consejo de Seguridad no existen suficientes indicios para concluir que las decisiones se han tomado a partir de un riguroso análisis del derecho internacional.
Finalmente, la ex juez hace hincapié en que “una cosa es que el Consejo de Seguridad insista en que un estado no puede utilizar la fuerza para resolver cuestiones fronterizas con otro estado. Y otra cosa es pretende determinar, en una frase o dos, dónde debe trazarse dicha frontera.” Si esto es así para el Consejo de Seguridad, más lo será para la Asamblea General que sólo puede emitir recomendaciones no vinculantes. Y, aún así, cada vez más, se pretende instalar la idea de que las resoluciones de la Asamblea General, por peregrinas que sean, tienen un peso legal.
¿Será “legal” para la ONU su propio silencio sobre el Tíbet, sobre Sudán y tantos otros conflictos?
El análisis sobre Anti-Semitismo realizado por el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC, por sus siglas en inglés) brinda ejemplos de las formas en que el antisemitismo se manifiesta en relación con Israel. Uno de los puntos que señala es:
“La aplicación de doble raseros al exigir un comportamiento que no se espera o no se demanda a ninguna otro país democrático”.
¿Qué sucede en la ONU? ¿Se aplica un doble rasero contra Israel?
Seis días después de la muerte de Arafat Jaradat (febrero de 2013) en la cárcel israelí de Megiddo, otro detenido (Ayman Samara) murió en la prisión de Jericó, controlada por la Autoridad Palestina.
Como relata Khaled Abu Toameh, la muerte de Jaradat disparó las condenas de la ONU y una seguidilla de declaraciones:
“‘Las Naciones Unidas aguardan una investigación transparente e independiente de las circunstancias de la muerte de Jaradat…’, dijo Robert Serry, enviado de paz de la ONU a Medio Oriente.
[…]Richard Falk, ‘Relator Especial de la ONU para los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados’ emitió un comunicado llamando a una investigación internacional…”
Pero cuando Samara, palestino de 40 años murió, la ONU no mostró el más mínimo interés. Ni declaraciones ni llamamientos para que se realizaran investigaciones. Abu Toameh lo resumía amargamente:
“…una historia que incide de forma negativa sobre Israel será siempre bienvenida… por la ONU”.
Irwin Cotler, miembro del parlamento canadiense y ex Ministro de Justicia del mismo país, indicaba en un artículo publicado en el Jerusalem Post del 5 de febrero de 2004, que el señalamiento de Israel en la ONU consiste en:
“…un tratamiento diferenciado y discriminatorio en el escenario internacional…Algunos ejemplos incluyen la Conferencia Mundial contra el Racismo de Durban, que se transformó en una conferencia de racismo contra Israel; la Comisión de Derechos Humanos, donde Israel es el único país señalado para una condena específica incluso antes de comience la sesión anual; … la Conferencia de las Partes Contratantes de las Convenciones de Ginebra, donde Israel se convirtió en el primer país en 52 años en ser objeto de una acusación específica, en tanto que los perpetradores de horrorosas matanzas – Cambodia, Sudán, etc. – nunca fueron parte de la investigación de una parte contratante…”
La crítica a las políticas de Israel no sólo es válida, sino necesaria. Pero, como expresó el ex Secretario General de la ONU, Kofi Annan, en 1999, es muy distinto cuando “tales críticas toman la forma de ataques, físicos o verbales, a los individuos judíos y a los símbolos de su patrimonio y su fe”. A su vez, Annan hacía referencia al “intenso enfoque dado a algunas acciones tomadas en Israel, en tanto que otras situaciones a veces no provocan indignación similar”, lo que, conduce a que den la impresión de “parcialidad y unilateralidad”.
Así, como relataba Mitchell Bard en un artículo publicado en The Times of Israel, cuando Kuwait expulsó a 300.000 palestinos por apoyar la invasión de Irak a Kuwait, no hubo ninguna resolución de Naciones Unidas.
Pero, ¿no le importaban los palestinos a la ONU?
Comités· Comité de Inversiones
· Comité de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas
· Comité de Concesión del Premio de Población de las Naciones Unidas
· Comisión de Cuotas
· Comité del Programa y de la Coordinación
· Comité de Conferencias
· Comité de Información
· Comité de Relaciones con el País Anfitrión
· Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino
· Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS)
· Comité Científico de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas (UNSCEAR)
Comités Especiales
· Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz
· Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización
· Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales
· Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados
Además, la experta en asuntos de derechos humanos, Anne Bayefsky, recalcaba en un artículo de 2003 que en 1993, la Comisión de Derechos Humanos creó el papel del Relator Especial sobre los “territorios palestinos”. El mandato del funcionario es investigar sólo “las violaciones de Israel del derecho internacional…”, y no considerar violaciones de los derechos humanos de los palestinos en Israel. Esto ya supone un clarísimo sesgo anti-israelí. Si eso no es una fijación con Israel, a saber qué es.
A su vez, Bayefsky indicaba que:
“En la Comisión de 2003, los miembros tuvieron ante sí el informe del Relator Especial de la ONU sobre la tortura. […] [El Relator] les habló de varios casos de mujeres que son lapidadas hasta la muerte por presunto adulterio, tras juicios donde se les negó la representación legal y que se llevaron a cabo en un idioma que no entendían… La Comisión tuvo también el informe del Relator Especial sobre los Derechos Humanos en Sudán… Les informó que ‘las mujeres no pueden viajar a menos que obtengan un permiso de viaje de sus ‘tutores”… . ¿El resultado? Pakistán, en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica, se opuso con vehemencia al proyecto de resolución de condena respecto ‘de los tratos crueles, inhumanos o degradantes’…, diciendo que [dicha resolución] era ‘una ofensa a todos los países musulmanes’. La resolución fue rechazada y la Comisión dio con ello por concluida la posición del Relator Especial sobre los derechos humanos en Sudán.”
Algo habitual (tolerado, y hasta aplaudido) en la ONU, donde el zorro custodia el gallinero.
Pero volviendo a Israel,o a la fijación con el estado judío por parte de la ONU; el embajador israelí ante el organismo internacional, Ron Prosor, hablando ante el Consejo de Seguridad durante el debate mensual abierto sobre Oriente Medio, se vio obligado a decir:
“La postura de Francia [en Mali] debe ser elogiada. Sólo pedimos que Francia y todos los países que hoy están apoyando esta posición de principio, mañana, cuando luchemos contra el terrorismo islámico en nuestras fronteras, apoyen a Israel”.
El ministro de de exteriores francés había declarado anteriormente, que su país está luchando para impedir la creación de un enclave terrorista en “las puertas de Francia y Europa”. Si Mali está a las “puertas” de Francia, razonaba Prosor, entonces “Gaza está en el salón de Israel”.
Pero, el “haz lo que yo digo, no lo que yo hago”, cuando Israel está de por medio, se lleva hasta extremos insospechados.
Hannah Rosenthal, que encabezó durante tres años la Oficina del Departamento de Estado para Vigilar y Combatir el Antisemitismo, manifestó en 2010 que:
“Mirando las estadísticas de la ONU en los últimos seis años, donde ha habido comentarios negativos en contra de un país, 170 han sido en contra de Israel. Compare esto con Corea del Norte que tuvo ocho… Israel ha tenido 50 resoluciones en su contra condenando supuestas violaciones de los derechos humanos. Compare esto con el Sudán, que ha tenido cinco. Es evidente que Israel se juzga a un nivel diferente, y eso significa que ha cruzado la línea de la política anti-Israel hacia un profundo antisemitismo”.
Esta obsesión por (o contra) Israel, se observa hasta en los foros menos evidentes. Por ejemplo, Babette Francis, describió en 2011 la 55º sesión de la Comisión para el Estatus de las Mujeres de la ONU (CSW 55). Su conclusión es asombrosa:
“… el tema de la conferencia, Acceso y participación de las mujeres y las niñas en la educación, la capacitación y la ciencia y la tecnología, incluyendo la promoción de la igualdad de acceso de las mujeres al pleno empleo y el trabajo decente, era satisfactorio y las conclusiones relativamente inocuas, a excepción de su recomendaciones sobre la educación sexual que se omitió hacer referencia a los derechos de los parentales. Sin embargo, acabo de recibir el informe completo de la CSW 55, y me sorprendió desagradablemente leer que tiene una ‘Sección B’ de la que no había oído hablar antes. Se trata de un ‘proyecto de resolución para su aprobación por el Consejo Económico y Social’ de la ONU (ECOSOC), que lamenta la difícil situación de los palestinos en los ‘territorios ocupados’ y hace un llamamiento a la ‘potencia ocupante’, es decir, Israel, a corregir la situación.
Qué tiene esto que ver con el tema de la CSW 55, que es la educación de las niñas, nadie lo sabe.”
No tiene nada que ver. Sólo que en la ONU nunca se pierde la oportunidad de señalar a Israel y de no hacer nada por resolver los problemas que aquejan al mundo.
Por ello, durante la operación defensiva Plomo Fundido, llevada a cabo por el Ejército de Defensa de Israel contra el grupo terrorista Hamas – luego de años de sufrir ataques con cohetes lanzados desde Gaza contra su población civil – entre finales de 2008 y principios de 2009, la ONU volcó su mirada (y su aparato mediático y burocrático) exclusivamente hacia el estado judío.
Los medios, ídem.
Emergencias estilo ONU
En virtud de la resolución 377A (V), «Unión pro paz», aprobada por la Asamblea General en 1950, se puede convocar un “período extraordinario de sesiones de emergencia” en un plazo de 24 horas. Existen 10 períodos extraordinarios de sesiones especiales, entre ellos:
– 10° período extraordinario de sesiones de emergencia – Jerusalén Oriental ocupada y el resto del territorio Palestino ocupado. Convocado por primera vez en abril de 1997, previa solicitud del Representante Permanente de Qatar. se reanudó los pasados 15 y 16 de enero de 2009 para examinar la crisis en la Franja de Gaza, a petición del Presidente de la Asamblea General.
– 9° período extraordinario de sesiones de emergencia – Territorios Árabes Ocupados [Convocada por el Consejo de Seguridad del 29 de enero al 5 de febrero de 1982]
– 7° período extraordinario de sesiones de emergencia – Palestina [Convocada por Senegal del 22 al 29 de julio de 1980; del 20 al 28 de abril de 1982; del 25 al 26 de junio de 1982; del 16 al 19 de agosto de 1982 y el 24 de septiembre de 1982]
– 1° período extraordinario de sesiones de emergencia- Oriente Medio [Convocada por el Consejo de Seguridad del 1 al 10 de noviembre de 1956]
En cuatro de los diez períodos extraordinarios, se señala a Israel.
Los seis restantes: Namibia [Convocada por Zimbabwe del 13 al 14 de septiembre de 1981], Afganistán [Convocada por el Consejo de Seguridad del 10 al 14 de enero 1980], Situación en la República del Congo [Convocada por el Consejo de Seguridad del 17 al 19 de septiembre de 1960], Hungría [Convocada por el Consejo de Seguridad del 4 al 10 de noviembre de 1956] y Oriente Medio [Convocada por el Consejo de Seguridad del 8 al 21 de agosto de 1958], una palmadita en la espalda a los estados miembros de la liga árabe.
¿Esto fue lo más relevante en 53 años (1956 a 2009)? Claro que no. En medio tuvo lugar la guerra de Vietnam, los Jemeres Rojos, genocidios en Ruanda y Sudán, masacres en Somalia, la guerra entre Irán e Irak, la guerra de los Balcanes, las operaciones rusas en Chechenia y un largo etcétera. Pero es que si Israel está de por medio, la ONU no puede contenerse.
La organización UN Watch sostenía que:
“… la obsesión de la ONU por censurar a Israel afecta a todos los ciudadanos del mundo, ya que constituye (a) una severa violación de los principios de igualdad garantizados por la Carta de la ONU… y (b) un obstáculo significativo para la capacidad de la ONU para cumplir de manera apropiada su mandato. Nada de esto significa que Israel debe estar por encima de la ley… sino que Israel tiene el derecho a ser tratado con igualdad ante la ley.”
Y explicaba que, como cada resolución de la ONU se ve sujeta a un intenso examen llevado a cabo por varios niveles y ramas de gobierno, un resultado directo de los textos anti-israelíes es la paralización de la capacidad de la ONU para hacer frente a los males del mundo.
En este sentido, Simon Denga, activista sudanés, declaraba en 2012:
“He venido a decirles que hay pueblos que sufren más por el anti-israelismo de la ONU, que los propios israelíes. Yo pertenezco a uno de esos pueblos.
Exagerando el sufrimiento de los palestinos, y maldiciendo a Israel por eso, la ONU se ha vuelto sorda al llanto de aquellos que sufren en una intensidad mayor. A lo largo de 50 años, la población negra nativa de Sudán-cristianos y musulmanes- han sido víctimas de la brutalidad racista de los gobiernos árabes musulmanes de Khartoum.
En Sudán del Sur, mi hogar, cerca de cuatro millones de personas inocentes, mujeres y niños, fueron esclavizados entre 1955 y 2005. Siete millones fueron víctimas de la limpieza étnica y se convirtieron en el grupo más grande de refugiados desde la II Guerra Mundial.
La ONU está preocupada por el grupo de refugiados llamados palestinos. Les han dedicado una agencia especial para ellos, y los tratan con todo tipo de privilegios. Mientras, mi pueblo, víctima de la limpieza étnica, asesinado y esclavizado, ha sido ignorado.
La ONU se rehúsa a decirle al mundo la verdadera razón de los conflictos en Sudán. ¿Quién sabe lo que realmente sucede en Darfur? No es un «conflicto tribal». Es un conflicto cuyas raíces están en el colonialismo árabe, bien conocido en el norte de África.”
“Nunca en la historia del conflicto humano tantos debieron tanto a tan pocos”.
En el caso de la relación de los palestinos con la ONU, nunca tan pocos le debieron tanto a tantos.
El escritor francés Raymond Queneau decía que la “ficción ha consistido en colocar personajes imaginarios en una historia real, como en la Ilíada, o en presentar la historia de un individuo como teniendo un valor histórico general, como en la Odisea”. La ONU, hace un poco de todo esto: coloca o quita el sujeto cuándo y de dónde le conviene. El problema es que no hace por un mero placer literario, sino, de acuerdo a las necesidades políticas e ideológicas (por ejemplo, sirve a los mutuos encubrimientos entre los países que sistemáticamente violan los derechos humanos) que marcan la agenda del organismo internacional. En tanto, Israel siempre está a mano para ser culpado de todos los males: una alfombra debajo de la cual se barre toda infamia.