The Washington Times publicó un artículo de opinión, el 9 de marzo de 2013, de Eric Rozenman, Director de la oficina de CAMERA en Washington, D.C., titulado Ban Ki-Moon is wrong about Israeli settlements (Ban Ki-Moon está equivocado respecto a los asentamientos israelíes)
Ahí va otra vez. El secretario general de la ONU, Ban Ki-Moon, ha afirmado erróneamente, por cuarta vez en dos años, que “toda la actividad [israelí] de asentamientos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, es ilegal según el derecho internacional”.
The Washington Post tituló el 1 de febrero un cable de Associated Press (AP) de la siguiente manera: Un panel de la ONU critica a Israel por los asentamientos; el reporte dice que la ‘progresiva anexión’ viola los derechos de los palestinos. AP señaló que el Sr. Ban estaba “reiterando su opinión, a menudo expresada”. Seguro que sí.
De visita en el Líbano el año paso, el Sr. Ban declaró que los “asentamientos, nuevos y viejos, son ilegales. Operan contra el surgimiento de un estado palestino viable.”
Hablando ante un comité de la ONU en 2011, el secretario general acusó que los “asentamientos en los territorios palestinos ocupados son ilegales según el derecho internacional.”
Durante un viaje a Israel y a Cisjordanina en 2010, el Sr. Ban aseguró que “el mundo a condenado los planes de expansión israelíes en Jerusalén Este. Seamos claros: toda la actividad de asentamiento es ilegal en cualquier lugar del territorio ocupado, y debe detenerse.”
La BBC transmitió esta declaración arrolladora del secretario general en un mensaje que, como la mayor parte de la cobertura de tales afirmaciones, careció del contexto. Sin embargo, el contexto demostraría que el Sr. Ban — ineficaz en los mayores problemas de Oriente Medio, incluyendo la guerra civil siria y la carrera nuclear iraní — está muy equivocado respecto a la legalidad de los asentamientos judíos.
El Tratado de San Remo de 1920, por medio del cual los aliados que salieron victoriosos de la I Guerra Mundial, trataron los restos del derrotado Imperio Otomano, creó una entidad llamada Palestina a lo largo de ambos márgenes del río Jordán. Las potencias destinaron ese territorio en el que Gran Bretaña transformaría su Declaración Balfour de 1917 de aspiración a realidad, asistiendo al movimiento sionista a establecer el hogar nacional judío.
La Convención Divisoria Franco-británica de 1920 demarcó el mandato francés, que se convertiría en Siria y en Líbano; del británico en Palestina. Esto era en parte para preparar para la instauración del estado judío.
El artículo 6 del Mandato Palestino de 1922 de la Liga de las Naciones alentaban los “asentamientos judíos” en el territorio al oeste del río Jordán. El Mandato animó el asentamiento únicamente al oeste del río porque Gran Bretaña, ese mismo año, seccionó Transjordania (Jordania) de Palestina, creando un nuevo estado árabe.
La Convención Anglo-Americana de 1924 supuso el respaldando de Estados Unidos al territorio del Mandato Palestino remanente, siempre y cuando Londres ayudara a la creación de un estado judío.
La Carta de la ONU de 1945, en su capítulo XII, Artículo 80, le otorga continuidad a los derechos judíos bajo el Mandato. Protege “los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes”, y a veces se lo conoce como el “artículo Palestina”.
Así pues, independientemente de la invocación por parte del Sr. Ban a la “condena mundial” o a los debates políticos acerca de los asentamientos y el proceso de paz, la construcción de comunidades por parte de los judíos al oeste del río Jordán está de acuerdo con leyes internacionales relevantes. Por otro lado, el Sr. Ban tampoco aplica un criterio legal coherente a las municipalidades árabes en el estado judío, a las que no denuncia como ilegales.
Al insistir en la ilegalidad de los asentamientos, el Sr. Ban asegura que, en efecto, no hay nada para negociar entre árabes e israelíes en este punto. De esta manera, también socava las resoluciones 242 (1967) y 338 (1973) del Consejo de Seguridad de la ONU. Estas resaltan los requerimientos para la paz árabe-israelí y no llaman a una retirada israelí de toda Cisjordania.
Las recientes declaraciones del Sr. Ban acerca de los asentamientos repetían un informe por el obsesivamente anti-israelí Consejo de Derechos Humanos de la ONU. El Consejo, dominado por los estados islámicos, realizó la habitual acusación de que los pueblos y barrios israelíes en Cisjordania violan la Cuarta Convención de Ginebra de 1949.
La Convención prohíbe la transferencia forzosa de personas hacia o fuera de territorio ocupado. Fue adoptada para prevenir crímenes como las deportaciones de judíos de los países europeos conquistados hacia los campos de la muerte.
En Cisjordania, sin embargo, Israel es la autoridad militar ocupante, a la espera de una solución negociada. Y esto es así porque se hizo cargo de los territorios en 1967 en el transcurso de una guerra defensiva. Más aún, no ha transferido de manera forzada ni a árabes fuera del territorio o judíos dentro; y el propio territorio no es parte ocupada de un país soberano sino un remanente no asignado y disputado del Mandato.