Entre el día de ayer y hoy (9 de septiembre de 2015), varios medios se hicieron eco del pedido palestino para recibir a “refugiados” palestinos de Siria en Cisjordania. Claro que, omitían y, en algunos casos, falsificaban los hechos.
Por ejmplo, el diario mexicano Informador citaba, sin más, al embajador palestino ante la ONU, Riyad Mansour, diciendo que la “intransigencia (de Israel) no puede aceptarse ni justificarse”.
En tanto que la alemana Deutsche Welle en Español afirmaba que “la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), critica que los refugiados palestinos no han recibido compensación por la pérdida de sus tierras o propiedades desde entonces y sostiene que tienen el derecho de regresar a sus casas, como está plasmado y reconocido en la resolución 194 de la ONU”.
Y, finalmente, la agencia de noticias española Efe señalaba que “el presidente palestino, Mahmud Abás, ha apelado a la ONU para que obligue a Israel a permitir que los refugiados palestinos de Siria puedan radicarse en Cisjordania y Gaza en lugar de jugarse la vida en busca de un refugio seguro”.
De pronto, la crisis en Europa por la llegada de desplazados por el conflicto sirio ha puesto el tema en el foco internacional – y, todo sea dicho, en la sensibilidad internacional. Y, de pronto también, los palestinos, comienzaron a pedir lo que en 2013 se negaron a realizar: recibir personas residentes en “campos de refugiados palestinos” en Siria en Cisjordania.
En aquella oportunidad, Abbas rechazó el acuerdo negociado por las Naciones Unidas con Israel para permitir que los “refugiados palestinos” en Siria (principalmente en el “campo” de Yarmouk – un barrio en toda regla), se reasentasen en Cisjordania y Gaza.
Pero, ¿por qué hizo eso Abbas?
Él mismo lo explicó así ante periodistas egipcios:
“…rechazamos eso y dijimos que es mejor que mueran en Siria a que renuncien a su derecho de retorno”.
Es decir, Abbas reconocía de manera implícita que los “refugiados” (como concepto estratégico)y el inexistente “derecho de retorno” son herramientas a ser utilizadas contra Israel, que están por encima de la vida de los palestinos.
El “derecho de retorno”, una gran mentira
La resolución 194 (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 11 de diciembre de 1948, no es vinculante por el mero hecho de ser un producto de dicha Asamblea, es decir, no tiene fuerza ni valor legal; siendo una mera recomendación. En su artículo 11 dice que:
La resolución habla de refugiados en general, no de “refugiados palestinos” en particular. Es de remarcar que este párrafo no reconoce ningún derecho, sino que recomienda que “debería permitirse” (de ahí, que al tener sólo carácter recomendatorio, se utilice el condicional, en lugar del idicativo) a los refugiados retornar. Pero tal permiso está sujeto a dos condiciones importantes: que el refugiado “desee” volver, y que desee “vivir en paz con sus vecinos”. Por otra parte, esos refugiados,de 1948, no son los presentes, que son una excepcionalidad (una carta estratégica contra Israel) – en ningún otro caso, salvo el palestino, la condición de refugiado se hereda.
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