Así, luego de que el gobierno israelí manifestara que declarará estatales cuatro hectáreas de tierra de un barrio judío (de los denominados “asentamientos”) en Cisjordania, la prensa, al cubrir dicha decisión y ubicar la localización de dichas tierras, evidenció la diferencia en el trato según cuál sea el sujeto: cuando se habla de Jerusalén Este, unánimemente los medios adhieren la palabra “ocupada”; en cambio, al mencionar la ciudad de Belén, se habla de ciudad “palestina”.
Por ejemplo:
BBC Mundo en español afirmaba el 31 de agosto de 2014 que:
“El gobierno israelí declaró como estatales más de 4.000 metros cuadrados de tierra entre las ciudades palestinas de Belén y Hebrón…”.
El mismo día, la agencia argentina de noticias Télam sostenía que:
“En la actualidad, alrededor de medio millón de colonos israelíes viven entre 2,7 millones de palestinos en los territorios ocupados de Cisjordania y Jerusalén este”.
RTVE también aseguraba – sin explicar – que:
“Israel ha declaradoestatales400 hectáreas del bloque de asentamientos de Gush Etzion, situado entre las ciudades palestinas de Belén y Hebrón…”.
E tanto que el diario mexicano El Universal informaba:
“El Gobierno israelí dio hoy un nuevo paso en la colonización de Cisjordania al declarar como estatales más de 4 mil metros cuadrados de tierra en el bloque de asentamientos de Gush Etzion, situado entre las ciudades palestinas de Belén y Hebrón…”.
Examinemos, entonces, la parte (III) de dicha resolución que trata sobre Jerusalén:
“La Ciudad de Jerusalén se establecerá como un corpus separatum bajo un régimen internacional especial y será administrada por las Naciones Unidas. El Consejo de Administración será designado para desempeñar las responsabilidades de la Autoridad Administrativa en nombre de las Naciones Unidas”.
Es decir, la ciudad no formaría parte ni del estado judío ni del estado árabe proyectados.
En cuanto a la duración de este régimen especial, la resolución establecía:
“El Estatuto elaborado por el consejo de Administración […] Permanecerá en vigor en primera instancia por un período de diez años […] Luego de la expiración de este plazo, todo el esquema se verá sujeto a examen por parte del Consejo de Administración de acuerdo a la experiencia adquirida durante su funcionamiento. Los residentes de la ciudad serán entonces libres de expresarse, por medio de un referéndum, sus deseos sobre posibles modificaciones en el régimen de la ciudad”.
Esta resolución indicaba que los residentes de la ciudad, luego de un plazo de 10 años decidirían su propio futuro.
Un documento del Ministerio de Exteriores Israelí da cuenta de la historia demográfica reciente de Jerusalén:
Es decir, durante el Mandato Británico la población árabe era 2,5 veces menor que la judía e, incluso, menor que la cristina.Recién comenzó a crecer marcadamente a partir de 1967, justamente cuando Israel tomó el control de Jerusalén Este, luego de la guerra de los Seis Días. Así, parece sencillo inferir o imaginar cuál habría sido el resultado del referéndum estipulado por la resolución 181 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
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¿Entonces?
Entonces los medios se han erigidos en jueces para dar como válida la apropiación de territorio a través de la agresión armada – árabe (1948) – y laconsecuente ocupación – de la parte oriental Jerusalén y de la ciudad de Belén por parte de Jordania, entre 1949 y 1967.
Julius Stone, renombrado jurista australiano, explica (Israel and Palestine: Assault on the Law of Nations) que:
“La entrada de Israel en Jerusalén Este, reitera Stone, se produjo en el ejercicio de su derecho a la defensa propia; hecho confirmado por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de la ONU, por la derrota de las resoluciones – patrocinadas por los árabes y el bloque soviético – que demandaban su retirada y pretendían caratular su acción como agresión”.
El acercamiento legal parte de la base de la clara ilegalidad de las hostilidades iniciadas por Jordania contra Israel, de la plena legalidad de la acción defensiva israelí y de que de los principales objetivos de la ley de la ocupación beligerante procede de una doble asunción:
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- Que una soberanía legítima fue expulsada del territorio por el ocupante.
- Que el poder que desposee califica como un ocupante beligerante legal del territorio.
De esto se deduce que si el estado expulsado nunca fue un ocupante legal, mucho menos soberano, la posición israelí más peso. O, como argumenta Stone:
“[Israel] se convierte en un estado con el control legal del territorio respecto del cual ningún otro estado puede presentar un mejor (de hecho ningún) título legal. [Y ya que] la titularidad territorial está basada en una reclamación de validad no absoluta, sino sólo relativa, el resultado parece decisivo en cuanto a Jerusalén Este”.
Stephen Schwebel, jurista estadounidense que fue juez de la Corte Internacional de Justicia, hace hincapié en la vital distinción entre una conquista agresiva y conquista defensiva, y entre la toma de un territorio que estaba bajo posesión legal o la toma de territorio que se poseía de manera ilegal.
En su artículo What Weight to Conquest?, Schwebel esquematiza sus postulados de la siguiente manera:
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- Un estado que actúa en el ejercicio legítimo de su derecho de defensa propia puede tomar y ocupar territorio extranjero en tanto esa toma y ocupación sean necesarias para su auto-defensa,
- Como condición para la retirada de ese territorio, ese estado puede requerir la aplicación de medidas diseñadas razonablemente para asegurar que es territorio no podrá ser utilizado nuevamente para montar una amenaza o un ataque.
Además, si el estado que posee con anterioridad un territorio se ha hecho con él ilegalmente, el estado que luego se apodere ese territorio en el ejercicio legítimo de su defensa tiene contra el poseedor anterior más derecho al mismo.
Pero los medios de comunicación parecen proclives a distorcionar la realidad histórica (y la presente) – ya sea a través de la omisión o de la adulteración – para ajustarla a su narrativa ideológica del conflicto: en la que Israel es el infractor y la causa misma del conflicto.
Dore Gold, presidente del Jerusalem Centre for Public Affairs, sostenía en 2001 (Occupied Territories or Disputed Territories?) que describir esos territorios (Judea y Samaria – Cisjordania, como los denominó Jordania a partir de 1950) como “palestinos” puede servir a la agenda política de los palestinos, pero predetermina el resultado de futuras negociaciones territoriales que fueron previstas por la resolución 242 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. También comentaba que los palestinos, al invocar repetidamente la “ocupación”, han logrado revertir la causalidad del conflicto, especialmente frente a las audiencias occidentales.
Y agregaba:
Jeffrey S. Helmreich, teórico del derecho, sostiene en un artículo de 2003 (Diplomatic and Legal Aspects of the Settlement Issue):
David M. Phillips, en su artículo The Illegal-Settlements Myth, de diciembre de 2009, declara que mientras uno puede debatir la conveniencia de los asentamientos israelíes y su imprudencia diplomática y política; otro asunto muy distinto es tildarlos de ilegales. De hecho, indica, el análisis en que se fundamenta la conclusión de que los asentamientos violan el derecho internacional depende totalmente de la aceptación de la narrativa palestina que sostiene que Cisjordania es territorio “árabe”.
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