Por ejemplo, con motivo del anuncio de la licitación de viviendas por parte del Ejecutivo israelí, el diario El País abría su crónica del 10 de enero de 2014 afirmando:
“Cuatro días después de la marcha del secretario de estado norteamericano, John Kerry, en su décimo viaje a Jerusalén y Ramala para tratar de reactivar el proceso de paz y lograr un acuerdo entre israelíes y palestinos, el ejecutivo de Benjamín Netanyahu ha anunciado la licitación de 1.400 viviendas en zona ocupada palestina”.
“El gobierno israelí aprobó un proyecto de ley para anexar colonias en territorio palestino”.
“La comunidad judía en Chile manifestó hoy su ‘indignación’ con el Club Palestino por mostrar en su nueva camiseta un mapa del territorio ocupado de la nación palestina, excluyendo a Israel.”
Por ejemplo, Avinoam Sharon, explica que el marco legal inicial aceptado que define la ocupación, está basado en las Regulaciones de la Haya (Haya II) de 1899. Los artículos 42 y 43 de dichas regulaciones, que son idénticos a los artículos 42 y 43 de las Regulaciones de la Haya de 1907 (Haya IV), exponen las condiciones que constituyen “ocupación”. Sharon sintetiza:
“Estos artículos claramente reconocen tres precondiciones para considerar que una zona está ocupada en el sentido de estar sujeta a las normas del derecho internacional. Primero, el área está bajo el control efectivo un ejército hostil. Segundo, el área era previamente el territorio soberano de otro estado. Tercero, el ocupante mantiene el área con el propósito de devolverla a su anterior soberano. La aceptación del principio de que la soberanía no puede ser enajenada por la fuerza distingue la ocupación de la conquista…”.
Y agrega que estas regulaciones sirvieron como antecedente para la redacción de la Cuarta Convención de Ginebra, con el fin de complementar dichas regulaciones.
Por añadidura, Sir Elihu Lauterpacht – que fue consejero legal del Ministerio de Exteriores de Australia – en su trabajo Jerusalem and the Holy Places, Pamphlet No. 19 (1968) señala que:
“… el cambio territorial no puede ocurrir, de manera apropiada, como el resultado de una utilización ‘ilegal’ de la fuerza. Omitir la palabra ‘ilegal’ es cambiar de manera sustantiva el contenido de la norma y transformar una importante salvaguarda de un principio legal en una carta para el agresor. Ya que, si la fuerza no puede utilizarse para efectuar un cambio territorial, entonces, se el territorio cambió de manos una vez como resultado de una utilización ilegal de la fuerza, la ilegitimidad de la posición así establecida se ve esterilizada por la prohibición de la utilización de la fuerza para restaurar al legítimo soberano. Esto no puede considerarse como razonable o correcto”.
Por su parte, la Convención de Ginebra habla de territorios capturados en el transcurso de una guerra de agresión. Es, por lo tanto, vital tener en mente que los principales objetivos de la ley de ocupación beligerante procede de una doble asunción:
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- Que una soberanía legítima fue expulsada del territorio por el ocupante.
- Que el poder que desposee califica como un ocupante beligerante legal del territorio.
De esto se infiere que si el estado expulsado nunca fue un ocupante legal, mucho menos soberano, la posición israelí adquiere más peso. O, como explica el renombrtado jurista australianoJulius Stone (Israel and Palestine: Assault on the Law of Nations):
“[Israel] se convierte en un estado con el control legal del territorio respecto del cual ningún otro estado puede presentar un mejor (de hecho ningún) título legal”.
En tanto que Stephen Schwebel, jurista estadounidense que fue juez de la Corte Internacional de Justicia, hace hincapié en la trascendental distinción entre la toma de un territorio que estaba bajo posesión legal o la toma de territorio que se poseía de manera ilegal.
En su artículo What Weight to Conquest?, Schwebel esquematiza sus postulados de la siguiente manera:
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- Un estado que actúa en el ejercicio legítimo de su derecho de defensa propia puede tomar y ocupar territorio extranjero en tanto esa toma y ocupación sean necesarias para su auto-defensa,
- Como condición para la retirada de ese territorio, ese estado puede requerir la aplicación de medidas diseñadas razonablemente para asegurar que ese territorio no podrá ser utilizado nuevamente para montar una amenaza o un ataque.
Además, si el estado que posee con anterioridad un territorio se ha hecho ilegalmente con el mismo, el estado que luego se apodere ese territorio en el ejercicio legítimo de su defensa tiene contra el poseedor anterior más derecho al mismo.
Mas, vamos suponer que en efecto existe una “ocupación”. ¿Cómo se desprende que se trata deuna “ocupación de territorios palestinos”?
Si se acepta que hay una ocupación, debe aceptarse que Israel ocupa un territorio controlado anteriormente por otro país. Israel se hizo con el control de Judea, Samaria y Gaza en 1967 en una guerra de defensa contra el ataque de ejércitos árabes. Judea y Samaria (Cisjordania) estaban, hasta ese momento, bajo control jordano, que se hizo con ellos en el transcurso de una guerra de agresión (1948); en tanto que Gaza, se encontraba bajo ocupación egipcia, que también se hizo con el territorio en la misma guerra de agresión.
Ahora, si seguimos el razonamiento de Stephen Schwebel, ni Jordania ni Egipto no fueron poseedores legítimos de ese territorio. En consecuencia, habría que remontarse al poseedor anterior. Para afirmar que se trata de “territorios palestinos”, tendríamos que encontrarnos con una entidad “Palestina” o una precursora de la misma, que estuviese en posesión legítima (soberana) de dichos territorios. Pero uno se encuentra primero con la negativa árabe a la partición de Palestina Occidental (1947; Resolución 181) y, con anterioridad, el Mandato Británico y el Imperio Otomano (turco).
Es más, el historiador árabe-americano, y profesor de la Universidad de Princeton, Philip Hitti, que testificó contra la partición ante el comité anglo-americano en 1946. Aseguró:
“No existe tal cosa como ‘Palestina’ en la historia, absolutamente no… [Es] un pequeño punto en la parte sur de la costa este del mar Mediterráneo, rodeado por una vasta mayoría de tierras del territorio árabe musulmán, comenzando con Marruecos, continuando a través de Túnez, Trípoli y Egipto y descendiendo hasta la propia Arabia, luego ascendiendo a Transjordania, Siria, Líbano e Iraq – un sólido bloque árabe parlante…”. (Efraim Karsh, Palestine Betrayed)
¿Entonces, cómo se llega a la definición de “territorios palestinos” y “territorios palestinos ocupados”?
¿Según las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de la ONU? ¿En qué lugar se menciona, siquiera, la palabra “Palestina” o “palestinos” en estas resoluciones?
¿O es un mero dejarse llevar por la corriente de lo habitual, de lo “políticamente correcto”? ¿O se trata de un ejercicio de voluntarismo?
Así, pareceríamás prudente hablar, por ejemplo, de:
Territorios ocupados yreclamados por los palestinos
Territorios ocupados a Jordania (que a su vez losocupaba)en 1967, y que los palestinos reclaman
Territorios en disputa entre israelíes y palestinos